ARTÍCULO PRIMERO
DE LOS PRINCIPIOS Y FILOSOFÍA
Los fundamentos filosóficos y valores éticos que orientan los objetivos educacionales del Centro de Educación Alternativa “Corporación Integral de Formación Alternativa” (CEA-CIFA), se nutren de los principios y valores del pensamiento humanista.
Entendemos la educación como un servicio a la vida de jóvenes y adultos, hombres y mujeres, para que con cariño y respeto por su individualidad, ayudemos a sacar lo mejor que hay en ellos, a desarrollar todas sus capacidades y potencialidades, cooperando así a que puedan ser felices, insertándose en la sociedad en el lugar que les permita realizar su vocación.
Favorecemos el trabajo interactivo y participativo de los participantes, que involucra a las familias y a los educadores. Nuestro Proyecto Educativo está elaborado sobre la base de las políticas del Ministerio de Educación y las respectivas Direcciones Departamentales de Educación.
ARTÍCULO SEGUNDO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
1- Para ser un participante en el CEA-CIFA se requiere:
a) La plena conciencia del Proyecto Educativo del CEA CIFA y los reglamentos establecidos, y que los participantes se comprometan a trabajar conjuntamente con el Establecimiento en su formación, conforme al contenido de dichos documentos.
b) Que el participante:
- Se comprometa con el Proyecto Educativo del CEA-CIFA y asuma el cumplimiento de los Reglamentos establecidos.
- Cumpla con los requisitos de edad y certificación de estudios previos, según corresponda.
- Participe en las actividades de admisión establecidas por el CEA.
c) Que el participante o sostenedor del participante cumpla con las obligaciones pecuniarias establecidas y aceptadas al momento de su inscripción.
2- Un participante deja de pertenecer al CEA – CIFA:
a) Por retiro voluntario efectuado por el participante o su apoderado.
b) Por determinación del Consejo de Profesores ante faltas graves que ameriten sanciones de expulsión.
c) Por incumplimiento de los deberes y obligaciones del participante o apoderado, entendiéndose por tal el no pago de la matricula o mensualidades, como también por la falta manifiesta de cooperación y respeto de las normas establecidas por el CEA.
d) El CEA- CIFA está obligado a denunciar a las autoridades correspondientes, todos los hechos o acciones que pudieran significar un delito, que ocurran dentro o fuera del establecimiento. La responsabilidad de determinar si el hecho corresponde a un delito o una falta, le corresponde al Ministerio Público.
ARTÍCULO TERCERO
DE LA ASISTENCIA
1. La asistencia al CEA es obligatoria, como asimismo a la Actividades de Libre Elección y a todas aquellas situaciones para las cuales fuesen citados los alumnos.
2. Todas las inasistencias a evaluaciones deben ser justificadas personalmente por el participante o el apoderado ante el Regente inicialmente y luego por su facilitador, el mismo día de su incorporación al colegio, presentando certificado médico si corresponde.
3. Si el alumno se ausenta por viaje de índole personal, deberá avisar o informar por escrito al CEA con la debida anticipación para reprogramar tareas, trabajo, evaluaciones u otras obligaciones académicas. Será responsabilidad del participante y su apoderado informarse de las actividades realizadas y ponerse al día en los contenidos tratados durante su ausencia. También será responsabilidad de los mismos asumir las consecuencias que se desprende de dicha situación.
4. Ante la inasistencia prolongada de un alumno(a) por razones médicas (enfermedad, embarazo, etc.) el CEA reprogramará todas las actividades académicas correspondientes, con el fin de resguardar la continuidad de estudio.
ARTÍCULO CUARTO
DE LA SEGURIDAD
1. El CEA no se hará responsable por pérdida de dinero o cualquier artículo de valor.
2. No está permitido practicar juegos físicos bruscos, y actividades que pongan en peligro su propia integridad física y la de los demás.
3. No se permite el uso de la fuerza o violencia física entre alumnos, quienes deben abstenerse de cualquier conducta que pueda causar daños a las personas o a la propiedad.
ARTÍCULO QUINTO
DEL TIMBRE Y JORNADA ESCOLAR
1.El toque del timbre de entrada se hará a las 19:00 horas e indica que todos los participantes deben ingresan a sus respectivas salas de clases
2. El toque de timbre al término del primer periodo o del final de la jornada, es un aviso para el facilitador y será él quien determine la real suspensión y salida del aula. Los facilitadores harán cumplir estrictamente esta norma.
3. La salida de la sala de clases deberá ser ordenada.
4. En los recreos, el timbre de finalización del mismo, indica el cese inmediato de las actividades propias de estos espacios de descanso. Los alumnos deberán dirigirse a sus salas y no podrán concurrir a los servicios higiénicos, puesto que ya se contó con tiempo suficiente durante el recreo.
5. Los participantes no podrán abandonar sus salas de clases sin dejar perfectamente ordenada la sala; será obligación de cada profesor hacer cumplir este requisito. 6.La jornada escolar está organizada en dos períodos:
- El primer periodo de 19:00 horas a 20:30 horas.
- El recreo de 20:30 horas a 20:45 horas
- El segundo periodo de 20:45 horas a 22:00 horas.
ARTÍCULO SEXTO
DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PARTICIPANTES DENTRO DEL HORARIO DE CLASES, RECREOS Y COMPORTAMIENTO EN GENERAL
1.La expulsión de clase, de un participante, es una MEDIDA EXTREMA. El alumno expulsado no debe permanecer en el pasillo, sino que debe presentarse inmediatamente con el Regente.
2.Queda prohibido el uso de aparatos u objetos y accesorios que distraigan la atención durante las clases y/o actividades académicas, tales como juguetes, walkman, discman, MP3, MP4, el de teléfonos celulares, notebook, etc.
3.El alumnado tiene derecho a ser respetado, del mismo modo debe respeto a los Sres. profesores, inspectores, personal administrativo, auxiliar, y demás autoridades del CEA. Quien falte el respeto a cualquiera de ellos, será sancionado severamente.
4.Los alumnos deben utilizar un lenguaje adecuado, en todo momento y lugar, consecuente con el ambiente escolar.
ARTÍCULO SÉPTIMO
DEL CUIDADO DEL MATERIAL DEL CEA
1. Es obligación del participante cuidar todos los útiles y materiales que el Colegio le entregue en préstamo, y tener un claro concepto de la propiedad ajena.
2. Los participantes deberán cuidar, permanentemente, el aseo y orden de todos los lugares del CEA para hacer de éste un lugar agradable al que todos tengan la oportunidad de considerar su segunda casa.
3. Al participante que se le sorprenda ocasionando deterioros en el material del CEA, se le sancionará y deberá cancelar los gastos que conlleve su reparación.
4. El participante, al solicitar o recibir textos y/o materiales o implementos de la Biblioteca, deberá devolverlos en el plazo fijado y en el estado en que fueron entregados. En caso de pérdida o destrucción, deberá reponerlo o, de no estar disponible en el comercio local, cancelar el valor total que irrogue su adquisición.
5. Todos los participantes tienen el deber de cuidar sus útiles personales y los de los demás, el mobiliario e infraestructura de las salas de clases.
ARTÍCULO OCTAVO
DEL COMPORTAMIENTO, ACTITUD Y MODALES
1. Los participantes del CEA-CIFA, por decisión propia o de sus apoderados, han ingresado en este CEA para alcanzar el logro de objetivos como el desarrollo intelectual, emocional, afectivo, social y espiritual. El CEA tiene la responsabilidad de co-educar y esto significa modificar positivamente la conducta de las personas. Es así que, cuando sea necesario, se utilizarán las técnicas necesarias y pertinentes para atender la problemática del participante que lo requiera, como también, las destinadas a resolver conflictos entre los estudiantes.
2. Los participantes del CEA - CIFA debe comportarse correcta y respetuosamente en el trato y en el lenguaje tanto dentro y fuera del establecimiento especialmente estando en uniforme. A este respecto, una falta grave a la moral o las buenas costumbres, ocurrida fuera del colegio, que sea puesta en conocimiento y comprobada por parte de la Dirección o Regencia, podrá ser sancionada como si hubiera sido cometida dentro de él.
3. En consecuencia, quien no logre adaptarse a estas disposiciones y exigencias que regulan la buena marcha y la convivencia del CEA se expone a recibir una sanción de acuerdo a la falta. Estas han sido divididas en leves, mayores, graves y gravísimas, a las cuales les corresponden determinadas sanciones.
ARTÍCULONOVENO
DE LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN REPRESENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.
1. La asistencia de los participantes seleccionados (as) para representar al colegio, en actividades de diversa índole, es obligatoria, como asimismo a los entrenamientos y/o ensayos. Se exige, además, estricta puntualidad en el cumplimiento de los compromisos.
2. La suspensión de alguna actividad será determinada sólo por el Colegio y comunicada por los medios oficiales (El Facilitador o el Regente, una circular, correo electrónico, etc.).
3. En caso de imposibilidad de asistencia a estos compromisos, ya sea por enfermedad o fuerza mayor, el participante tiene la obligación de avisar al Facilitador encargado de la actividad con la debida anticipación.
4. Todo participante debe usar el uniforme estipulado para las actividades deportivas, artísticas y culturales en las cuales participen, a no ser que el profesor encargado de la actividad disponga otra cosa, previa autorización de la Regencia.
5. Los participantes deben respetar las normas de buena conducta en las actividades en las que participen.
ARTÍCULO DÉCIMO
SOBRE FALTAS Y SANCIONES
1. Los Participantes que hayan sido sancionados con suspensión de clases por infracción grave o reiterada del Reglamento y reincidan en conducta antirreglamentaria, serán sometidos a la consideración del CONSEJO DE PROFESORES a solicitud del Director del CEA y por lo menos un Facilitador para la aplicación del Reglamento Disciplinario de la Institución
2. La situación de los participantes quienes, por falta de interés, esfuerzo y/o dedicación obtuviesen malos rendimientos en sus estudios serán considerados al final de cada módulo por el CONSEJO DE PROFESORES, a solicitud del Director del CEA, quienes después de un análisis definirán por la opción de que el postulante repita el módulo o si lo estimaran apropiado darle una chance más en un tiempo prudente.
3. Para las situaciones que impliquen faltas de los participantes, se procederá en primera instancia a escuchar al participante y/o apoderado(a), antes de determinar la sanción correspondiente. En todos los casos no previstos por este Reglamento será el Regente y/o profesor, para faltas leves y el Consejo de Profesores, para faltas de otra índole, quienes establecerán las sanciones correspondientes. Se consideran como faltas leves:
- Faltas Leves:
- Conversación inoportuna.
- Comer y mascar chicle en clase.
- Interrupción en clases, atrasos a las clases.
- Presentarse sin tareas o útiles escolares.
- Presentarse con uniforme incompleto o incorrecto.
- Sentarse de manera inadecuada en clases (recostarse sobre la mesa, balancearse en la silla, poner los pies sobre la mesa, etc.).
- Tirar papeles, basura o ensuciar su entorno.
- No realizar las actividades propias de la clase.
- Escuchar música en clases sin autorización o llevar puesto los audífonos, aunque el aparato estén apagados.
- Utilización de celulares, cámaras fotográficas, laptops, etc, sin autorización en actividades académicas.
- Inasistencias a eventos deportivos, artísticos, culturales y/o extra-curriculares del CEA, pero sin seguir el procedimiento indicado en el artículo noveno (número 3).
- Incumplimiento de ordenes del facilitador(a).
- Una inasistencia, sin justificación, a evaluaciones.
La Sanción: Amonestación verbal o escrita, cambio de puesto en el aula, trabajo extra, privación de recreo, retiro del equipo electrónico según sea la falta, u otra sanción.
Nota: La Dirección no se hace responsable de la pérdida o extravío de lo requisado por uso indebido.
Faltas Mayores:
- Cinco atrasos en el módulo, a la llegada al colegio o a clases después del recreo sin que medie un justificativo (Certificado de Trabajo).
- Incumplimiento habitual de tareas, materiales, uso del uniforme y presentación personal.
- Vocabulario inadecuado.
- Desobediencia deliberada.
- Agresividad de hecho o palabra (sea directa o indirecta).
- Mal uso o uso descuidado de la propiedad ajena o del Colegio (ejemplos: rayado de mesas, paredes, etc).
- Intolerancia frente a ideas, actitudes y situaciones de sus compañeros y/o cualquier otro miembro de la institución.
- Cinco anotaciones por faltas leves durante el módulo.
- Inasistencia injustificada, a eventos deportivos, artísticos, culturales y/o extra-programáticas del Colegio.
- Mentir o engañar, con consecuencias a otras personas.
- Asumir conductas inapropiadas con su pareja, sin respetar las normas de buenas costumbres al interior del establecimiento y/o en cualquier actividad en que el colegio participe o concurra.
- Dos inasistencias, sin justificación, a evaluaciones.
Sanción: Suspensión menor (1 ó 2 días), dependiendo de la situación del participante.
- Faltas Graves:
- Insolencia de hecho o palabra (grosería, actitud desafiante hacia los profesores, etc).
- Reincidencia de faltas mayores.
- Confabulación para cometer actos contrarios al reglamento.
- Fumar en el Colegio, en actividades en que lo representen, o de uniforme en público.
- Casos serios de abuso de violencia física, psíquica o verbal.
- Salida del Colegio sin autorización de la Dirección o abstenerse de asistir a clases sin autorización de la autoridad.
- Desobediencia sostenida y reiterada.
- Copiar, intento de copiar, o facilitar la copia a otros en pruebas o evaluaciones.
- Realizar trabajos a nombre de otros alumnos.
Sanción: Suspensión mayor de clases (3 días o más). Acorde a la gravedad de la falta y los antecedentes del alumno. La decisión de cuál medida se aplica y la duración de ésta será consultada al Consejo Resolutivo.
- Faltas Gravísimas:
- Introducción a la Institución y/o consumo de cualquier sustancia nociva capaz de alterar el estado normal de las personas.
- Cualquier acto que indique fraude o engaño deliberado, ya sea faltando a la verdad, falsificando firmas, borrando, colocando o alterando calificaciones o comunicaciones, sustracción o cambio de pruebas y/o trabajos escolares.
- Daño deliberado de destrucción o desfiguración de la propiedad ajena o del CEA y cualquier acto de tipo vandálico.
- La protagonización de incidentes que causen perjuicios o daños morales, psíquicos o físicos a las personas, o daño físico al CEA o que implique grave daño al prestigio de éste.
- Las faltas graves de respeto o intolerancia, agresión de hecho o de palabra, ofensas directas o escritas, o actitud irrespetuosa habitual que causen daño físico y/o psíquico a los participantes, facilitadores y/o personal del CEA
- Sustracción de la propiedad ajena.
- Participación directa o indirecta en una toma del CEA o alguna dependencia del mismo.
- Comportamiento inadecuado durante la gira de estudios, que implique un daño al prestigio del CEA y/o país.
- El uso malicioso de Internet que cause daño moral o psíquico de las personas.
- Utilización y publicación de fotografías y/o videos que dañen la imagen o el prestigio personas y/o del CEA.
Sanción: El Participante deberá comparecer ante el Director del colegio, quien ratificará la sanción de acuerdo a sus antecedentes y en consulta con el Consejo Resolutivo y/o Consejo de Profesores. En esta sanción se contempla expulsión inmediata.
ARTÍCULO DUODÉCIMO
DE LOS ESTIMULOS A LOS PARTICIPANTES DESTACADOS POR SU COMPORTAMIENTO
- Todos aquellos estudiantes que se destaquen por sus méritos intelectuales, artísticos, deportivos, científicos y personales, serán reconocidos públicamente. Además una vez al año el Establecimiento entrega estímulos a los mejores participantes del año en los actos de clausura del año escolar.
- El honor de portar los estandartes del establecimiento, es un reconocimiento que le corresponde a los participantes del nivel Superior, que se hayan destacado por sus méritos académicos, personales e identificación con el CEA.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO
DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL
Es deber de los alumnos asistir al colegio correctamente uniformados y de acuerdo a las siguientes indicaciones:
- Uniforme oficial de la Institución
- Uniforme Alternativo aprobada por el Tutor del curso (dos veces a la semana)
- Jean/pantalón largo
No se permite dentro del establecimiento:
Uso de Bermudas en los varones o de shorts/faldas cortas en las mujeres
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO DE LAS CONSIDERACIONES FINALES
- El Reglamento de Convivencia será difundido a través de la página web del colegio y en las reuniones de cursos respectivos. Además este será enviado vía correo electrónico, al inicio del año escolar correspondiente.
- La actualización de este Reglamento se efectuará anualmente.
- Cualquier situación no prevista en el presente reglamento serán resueltas por la Dirección, la que consultará y se asesorará por el Consejo de profesores
Santa Cruz, 11 de abril de 2007
William Arias Paz Director |
Mary del Carmen Arias Paz Directora |
Robert Glen Moore Director |
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR